PRIMER INFORME AL CONGRESO SOBRE LA OPERACION DE LA LEY DE PREFERENCIA COMERCIAL ANDINA, TAL COMO FUE ENMENDADA
RESUMEN EJECUTIVO
La Ley de Preferencia Comercial Andina (ATPA), tal como fue enmendada por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (ATPDEA), le requiere al representante de Comercio de Estados Unidos someter al Congreso, no más tarde del 30 de abril de 2003, un primer informe sobre la operación del programa, y hacerlo después cada dos años durante el período que esté en vigor el programa. El Congreso ordenó que estos informes incluyan un examen general de los países beneficiarios de la ATPA, basado en los criterios de elegibilidad y las consideraciones descritas en la ley.
Este es el primero de los informes requeridos por la ATPA, según fue enmendada, y cubre el período de 2000 a 2001, a menos que se indique otra cosa. El informe fue preparado con aportes de todas las agencias y oficinas federales pertinentes, inclusive los departamentos de Estado, Hacienda, Agricultura, Comercio y Trabajo; la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas (ONDCP); la Oficina de Administración y Presupuesto; el Consejo de Seguridad Nacional/Consejo Económico Nacional; y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC).
La ATPDEA renovó y expandió la ATPA, que había expirado el 4 de diciembre de 2001, y provee a los países beneficiarios acceso libre de derechos al mercado estadounidense para cualquier producto que no haya sido excluido específicamente. Las Secciones 203(c) y 203(d) y la Sección 204(b)(6)(B) de la ATPA, tal como fue enmendada por la ATPDEA, requieren que los países cumplan ciertos criterios para ser designados países beneficiarios de la ATPDEA, elegibles para recibir los beneficios tanto antiguos como nuevos, y que mantengan tal status de beneficiarios. En la Proclama Presidencial 7616 del 31 de octubre de 2002, el presidente designó a todos los cuatro países beneficiarios de la ATPA -- Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú -- países beneficiarios de la ATPDEA. La ATPA, tal como fue enmendada por la ATPDEA, expirará el 31 de diciembre de 2006.
El objetivo de la ATPA es promover el desarrollo económico de base amplia, diversificar las exportaciones, consolidar la democracia y derrotar el flagelo del tráfico de drogas mediante la provisión de alternativas económicas sostenibles a la producción de cosechas de drogas en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este informe demuestra que la ATPA continúa alcanzando esta meta. Más aún, Estados Unidos es la fuente principal de importaciones y el principal mercado de exportaciones para cada uno de los países beneficiarios de ATPA/ATPDE. Por lo tanto, la ATPA ha beneficiado al comercio tanto de la región andina como de Estados Unidos.
El informe ha sido organizado como sigue:
El Capítulo 1 describe brevemente las secciones claves de la ATPA, incluyendo los nuevos requerimientos de la ATPDEA y la designación de los países beneficiarios de la ATPDEA.
El Capítulo 2 destaca el comercio entre Estados Unidos y los países beneficarios de la ATPA/ATPDEA. Hace notar que mientras que el comercio de Estados Unidos con los países ha aumentado substancialmente desde que la aprobación de la ATPA en 1991, el comercio en ambas direcciones creció menos del 1 por ciento en comparación con el del año anterior, debido a factores tales como una demanda débil y la caducidad del programa.
El Capítulo 3 evalúa el cumplimiento de los criterios de elegibilidad fijados por la ley por parte de los países beneficiarios, y discute el efecto de la ATPA en el desarrollo económico y la creación de alternativas viables a la producción de coca en cada uno de los países beneficiarios. Determina que los países han cumplido con los criterios de elegibilidad del programa, pero que hay varias áreas que es necesario seguir atendiendo. El capítulo determina también que el programa tiene un efecto positivo en el desarrollo económico de los países, lo cual, a su vez, apoya los esfuerzos antinarcóticos.
El Capítulo 4 resume las respuestas del sector privado y los organismos no gubernamentales a la notificación de la administración aparecida en el Registro Federal que solicita comentarios sobre el programa, tal como lo dispone la Sección 203 (f) de la ATPA, tal como fue enmendada por la ATPDEA.
Los comentarios varían ampliamente desde los que apoyan con firmeza la continuación de los beneficios del programa, hasta aquéllos que abogan por una eliminación de los beneficios, debido a cuestiones relacionadas con los criterios de elegibilidad del programa.